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Menús con códigos QR ya no son obligatorios: SIC

Menús con códigos QR ya no son obligatorios: SIC

Cuando inició la pandemia del Covid-19 en 2020, los restaurantes, bares y otros establecimientos de venta de alimentos y bebidas tuvieron que adoptar ciertas medidas para garantizar la bioseguridad en su servicio de cara a los consumidores y evitar la propagación del virus. Entonces se quiso minimizar el contacto físico y público de algunos objetos entregados por dichos establecimientos, como lo fueron los menús de los restaurantes, los cuales comenzaron a ser escaneables mediante códigos QR. Pues bien, a dos años de la contingencia sanitaria, la Superintendencia de Industria y Comercio, hizo un llamado obligatorio a este tipo de locales para que regresen las cartas físicas de inmediato.

Entonces se quiso minimizar el contacto físico y público de algunos objetos entregados por dichos establecimientos, como lo fueron los menús de los restaurantes, los cuales comenzaron a ser escaneables mediante códigos QR.

 

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La decisión, que fue emitida a través de un comunicado en la página web de la SIC, no busca que los restaurantes eliminen del todo los códigos QR para acceder a sus menús, sino que su uso pase a ser una alternativa a las tradicionales cartas físicas. Una de las razones, según la circular, es que continuar con la obligatoriedad de la modalidad digital atenta contra el derecho al trato equitativo y al acceso de información de quienes no cuentan con dispositivos tecnológicos aptos para escanear esos códigos.

«A pesar de que el código QR representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria y evitar la propagación del virus, medida que hoy no se encuentra vigente», sostuvo la entidad que también aprovechó para recordar que los locales dedicados a la gastronomía deben contar con al menos una carta física visible a la entrada de los establecimientos para que los consumidores puedan elegir si entrar o no a ellos, dependiendo de los precios ofrecidos.

La SIC advirtió que las personas naturales o jurídicas que se abstengan de ofrecer la carta física, podrían ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que contempla desde la imposición de multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

Por último, la Superintendencia también recordó que las medidas de bioseguridad relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, o la presentación del carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos, ya no se encuentran vigentes, por lo que los establecimientos deberán abstenerse tanto de continuar con dichas exigencias, como de implementar otras diferentes.

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